El 1 de diciembre de 2010 veo entre distintos medios de comunicación, noticias y blogs, que Facebook publicó una nueva normativa a tener en cuenta para futuros sorteos que realicen las empresas o particulares dentro de su plataforma.
Conforme las últimas estadísticas de visitas y uso de Internet, más de la mitad de los usuarios participan cada vez más en sorteos organizados online. Este dato es una información muy interesante para las empresas y las anima a empezar aprovechar el potencial de las redes sociales para promocionar sus productos o servicios.
Hasta finales de 2010, podíamos abrir una página Facebook “fanpage” y la podíamos utilizar como plataforma para cualquier tipo de sorteo, tan solo teníamos que incluir unas bases legales y hacer conocer a los ganadores directamente en Facebook.
Pero desde principios de 2011 estas normas han cambiado, por ello creo te puede interesar algunas de las condiciones que he considerado más importantes a tener en cuenta para futuros sorteos promocionales en Facebook:
- Las promociones deben realizarse a través de las aplicaciones.
- Los usuarios solo podrán participar en el sorteo desde la página principal de la aplicación.
- La aplicación será accesible desde una pestaña de la página de facebook.
- Se desbeberá informar al participante que el sorteo promocional es responsabilidad de la empresa, desvinculando así a Facebook.
- Desde una página se podrá solicitar a un participante hacer clic en “Me gusta” o indicar que se conecta a una integración con la plataforma que se encuentra en Facebook.
- La participación en la promoción no estará ligada en realizar otras acciones, por ejemplo: hacer clic en “Me gusta” de una foto, publicar comentarios…
- La empresa no podrá emitir o administrar promociones en Facebook cuando:
- vayan dirigidas a menores de 18 años,
- esté abierta a individuos residentes de Estados Unidos, o usuarios residentes en Bélgica, Noruega, Suecia o India
- su objetivo sea promover jugos, tabaco, armas de fuego, medicamentos con receta médica o gasolina
- el premio o parte de él incluya alcohol, tabaco, lácteos, armas de fuego o medicamentos con receta médica,
- sea un sorteo sujeto a la compra de un producto o a realizar una tarea prolongada u otro tipo de condición.
- No se podrá condicionar a los usuarios a participar a la promoción aportando contenido dentro de Facebook, en cambio, sí en aplicaciones de terceros ajenas a Facebook.
- No se podrá administrar promociones en los que el usuario participe automáticamente pulsando en “Me Gusta”, en cambio sí se podrá si al pulsar el botón el usuario, antes de facilitar su información “nombre o datos de contacto”, ve que se encuentra en un lugar que se conecta a una integración con la plataforma.
- No se podrá notificar a los ganadores a través de Facebook, en este caso, la aplicación será la encargada de recabar la información de los participantes y los sorteos.
- No se puede obligar al usuario a crear una nueva cuenta en Facebook. En cambio, sí se podrá indicar que participe en la aplicación de un tercero, así el usuario deberá disponer de una cuenta para poder acceder a la aplicación.
Y por último, algunos consejos a tener en cuenta incluir en tus bases legales:
- Responsabilidades en caso que exista fraude en las votaciones desde una misma IP o mediante perfiles falsos.
- Responsabilidades en caso de errores en los sistemas y herramientas desarrolladas.
Responsabilidades en la recolección de información privada de los usuarios, y respectivas normativas de LOPD. - Responsabilidades en los comentarios, contenidos o información que aparezca ajena a ti.
- … y algunas más que te invito comentes en este post.